Fundamentos


Debido al incesante y decidido avance de las nuevas tecnologías (nTIC’s), reflejada en la dependencia cada vez más acentuada en los campos del quehacer y saber humano, que involucra innovaciones de las diversas actividades del hombre dentro de ellas, en la forma de negociar y o contratar, sustentada en las tecnologías electrónicas digitales y redes telemáticas (internet) para la comercialización y el tráfico de bienes y servicios (comercio electrónico), se hace urgente la preocupación del legislador para que innove las legislaciones de acorde con estas recientes posibilidades tecnológicas, a fin de evitar inequidades e injusticias en las transacciones u operaciones negociables que se hagan por este medio, teniendo en cuenta que la ciencias sociales, donde se incluye el derecho, en este caso orientada a través de los principios generales del derecho que inspiran a la sociedad paraguaya.



viernes, 14 de mayo de 2010

NUEVO TRABAJO DE BONIFICACION

ENTREGA: HASTA EL 19 DE MAYO

Modificación de la leyes que regulan el acceso a la información de carácter privado.

1. Expresa tu opinión respecto a los fundamentos vertidos por el Poder Ejecutivo en el Decreto 4209/2010. (1 punto)

2. Fundamenta la posición asumida y cita los Arts. de la Constitución Nacional que avalan tu opción. (1 punto)

18 comentarios:

  1. Estoy de acuerdo con que se haya vetado el proyecto de Ley, ya que la norma iba a tener vastos sectores de la economia del pais, puesto que sin informacion, sobrevendrá como consecuencia el encarecimiento del crédito, pejudicandose con ella la venta de inmuebles, electrodomesticos, para la poblacion que no tiene la posibilidad de realizar compras al contado. Javier Salomon

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  2. estoy de acuerdo con el veto del proyecto de ley porque de otra manera los creditos y las empresas financieras serian mas rigurosas en el cumplimiento de los requisitos de sus potenciales clientes, y por ende seria mas dificil para el cliente sobrellevar los intereses del credito debido a la rigurosidad de dichas empresas.
    Tampoco hay que limitarse a analizar las consecuencias de la ley sancionada en el ámbito exclusivo del sistema finaciero nacional. la norma tendra efectos en vastos sectores de la economia del pais, pues ante la probabilidad de insuficiencia de informacion, sobrevendrá como consecuencia casi natural un encarecimiento del crédito, como asi tambien una cantidad indeterminada de bienes, tanto registrables como no registrables, debido a la imposibilidad de establecer con alguna certeza la concrecion de ventas a crédito, perjudicandose con ello la venta de inmuebles, automóviles e incluso electrodomésticos para la población que no tiene posibilidad de realizar compras al contado...

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  3. Estoy de acuerdo con lo que establece el decreto ya que sus fundamentos me parecen muy valederos y acertados debido a que es muy importante para una empresa como para la economia del pais a la hora de otorgar creditos tener una información correcta y veraz del historial deudor, si es un deudor cumplidor o no y aqui entra a sopesar también la primacia del interes general sobre el particular abalado por la C.N en su art 128º y en al art 28º que establece el derecho a la información que tenemos todos los paraguayos, debido a que si no se pudiese conocer el historial de la persona que solicita un credito las empresas cometerian también el delito de usura ya que estarian cobrando un porcentaje muy elevado de interés y no todas las personas pueden pagar al contado por cosas de su necesidad que pueden ser cosas inmuebles como también puede ser que necesiten un crédito para pagar por su salud y muchas otras cosas más que podemos llegar a necesitar, me parece también muy eficiente porque de esta manera se inculca a la responsabilidad, a que personas irreponsables tomen las cosas enserio y puedan cambiar esa mala costumbre que tienen muchos de no pagar sus deudas y si supieran que luego de un cierto tiempo ya no se les puede requerir y que tampoco aparecera ninguna informacion con respecto a su morosidad esto aumentaria y bastante estos son mis fundamentos por el cual estoy a favor de este decreto.

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  4. Proyecto de Ley 3983/2010 que modifica el artículo 9º de la Ley 1682/01"Que reglamenta la información de carácter privado" y su modificatoria la Ley 1969/02.

    Sobre la objeción total del mencionado proyecto de Ley por medio del Decreto 4209/10 del Poder Ejecutivo, concluyo:

    No pudiendo tener acceso al proyecto de Ley 3983/2010, teniendo a vista el Decreto 4209/10, según el considerando expongo: Estoy de acuerdo con el veto total de parte del Poder Ejecutivo, digo por los siguientes motivos.
    1)El Gobierno Nacional reconoce la necesidad de una reglamentación que proteja al consumidor ante las entidades financieras, dentro de un cuadro normativo sistemático y coherente:
    2) El banco Central del Paraguay, debe promover la eficacia, estabilidad, y solvencia del sistema financiero, adoptando las medidas de ordenación, supervisión y disciplina de los bancos y entidades que en el actúan por medio de la Súper Intendencia de Bancos, actúa como asesor económico y financiero del Gobierno, con lo cual su dictamen en relación al veto del Poder Ejecutivo es palabra autorizada.
    3) Como lo garantiza la Constitución Nacional en su Art. 28 contempla el derecho de la personas de recibir información veraz, y ecuánime, al igual que el sistema financiero con las instituciones que los componen para la evaluación del riesgo de crédito ya que el crédito es un componente dinamizador de la economía.
    4) Refiere tal decreto que la Ley sancionada establece restricciones sobre la situación patrimonial, solvencia económica y cumplimiento de obligaciones comerciales de los potenciales clientes, y de ser sancionada pesara sobre las empresas una prohibición sobre los importantes datos que dicha empresas suministran.
    5) Según mi entender además los datos suministrados a los acreedores sobre los posibles deudores, sobre su capacidad de pago, resguardara los recursos de crédito que son los depósitos de los ciudadanos.
    6) Además menciona el Art. 128 de la Constitución Nacional, donde prima el interés general por sobre el particular, y de ser aprobada dicha Ley favorecerá a una minoría porque el sistema financiero se compone de una mayoría que cumple regularmente con sus obligaciones.
    7) es importante citar además que la entidades financieras deben intercambiar información entre si sobre probables deudores para la disminución del riesgo en la aprobación de créditos a los posibles deudores,.

    Sobre lo expuesto más arriba, concluyo según mi criterio personal:
    La objeción total de la mencionada Ley se sustenta sólidamente en los organismos encargados por el estado en regular lo concerniente a materia económica, en especial a aquellas dedicadas a otorgar créditos.
    Entiendo que el Poder Ejecutivo entendió este proyecto de Ley, por su mentores y quienes la aprobaron en las respectivas Cámaras Legislativas, como una Ley EN CONTRA DE Y NO A FAVOR DE TODOS.
    Aprobada esta Ley, sería muy perjudicial para las personas en momento de solicitar créditos, pues haría más difícil su obtención y mas burocrático el proceder de las entidades financieras y bancos.
    Se expondría a las personas a buscar prestamos fuera del ámbito financiero y bancario, a merced de USUREROS, lo cual es un riego mayor para las personas.

    Esta visto además que las empresas dedicadas al rubro de proveer información sobre la situación patrimonial de las personas, responden penalmente sobre sus actos y omisiones, como es el caso de la Empresa Inforcom, que fuera condenada a pagar la suma de 80 millones a una persona por haber brindado información errada y desactualizada de una persona que había solicitado un préstamo y que a consecuencia de dicha información le fuera rechazado, dicho comentario lo realizo teniendo conocimiento del caso por medio del semanario Judicial del diario abc color.


    Julio Cesar Duarte Meza
    C.I.Nº 2.099.438
    5to. Semestre - 2da. Cátedra Turno Noche

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  5. Yo estoy de acuerdo con el veto total del proyecto de Ley 3983/10, creo que ente financiero tiene derecho al acceso de informacion y antecedentes de sus futuros deudores, de lo contarrio el sistema de credito se tornaria riesgoso, solo perjudicaria a la poblacion, se encareceria los prestamos.
    El decreto 4209/10 se sostiene en dos articulos de la Constitucion, Art: 28 que contempla el derecho a la informacion, y el Art. 128, del inters general sobre el particular.

    Gloria Mabel Rolon Correa
    C.I.Nº 4.173.613

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  6. Me parece muy acertado y elocuente ademas apoyo totalmente este decreto presindencial que favorece la participacion de todos los cuidadanos paraguayos que por logica nos corresponden ese derecho ala participacion dela administracion transparente del gobierno.
    Como en su art128 lo establece

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  7. Estoy de acuerdo con el veto de parte del poder ejecutivo en el decreto 4209\2010. A la falta de informacion logicamente sobrevendra como consecuencia el encarecimiento del credito. Afectaria muchisimo a la poblacion que solo pueden obtener sus comodidades y necesidades mediante creditos... C.N. 28 Del derecho a informarse Pedro Alberto Zarate 4316382 5to semestre 2da T.N.

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  9. Proyecto de Ley 3983/2010 que modifica el artículo 9º de la Ley 1682/01"Que reglamenta la información de carácter privado" y su modificatoria la Ley 1969/02.
    Estoy a favor del veto total de dicho proyecto de ley..
    Es prudente que entes financieros tengan acceso a informaciones privadas del ciudadano que requiera de prestamos a fin de evaluar y evitar riesgos futuros a la hora de emitirlos, de la misma forma que los deudores estarán obligados al cumplimiento de lo que han contraído en tiempo y forma.Se torna conveniente,según establece el Art.28 de la Constitución Nacional donde dice que todo ciudadano tiene derecho(el cual no se respeta en ciertos casos) a RECIBIR información audaz,responsable y ecuánime recalcando el Art.128 donde consagra la supremacía del interés general sobre la del particular..que las personas también tengan derecho a lo que establecen dichos artículos y las mismas se cumplan..

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  10. estoy de acuerdo con el veto porque ante la insuficiencia de informacion es casi natural la no aprobaion de un credito. Ante el aumento del riesgo por falta de informacion son obligadas a realizar mayores exigencias a sus clientes;el ente financiero tiene derecho al acceso de informacion y antecedentes de sus futuros deudores.Este decreto se sostiene en dos articulos de la Constitucion, Art: 28 que contempla el derecho a la informacion, y el Art. 128, del inters general sobre el particular.

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  11. Proyecto de Ley 3983/2010 que modifica el artículo 9º de la Ley 1682/01"Que reglamenta la información de carácter privado" y su modificatoria la Ley 1969/02.
    Sobre la objeción total del mencionado proyecto de Ley por medio del Decreto 4209/10 del Poder Ejecutivo, concluyo


    Mi opinión que doy sobre el decreto que fue reemplazado, y el nuevo que se aprobó no estoy de acuerdo con lo que estipula la nueva ley, donde para acceder a un crédito tengan que pedir muchos requisitos a una persona y la desconfianza que tienen las entidades bancarias, al respecto como estipula el Art, 128 donde dice la primacía del interés general por sobre el interés de los particulares.
    El banco central del paraguay debe participar en cada paso que se haga en el ámbito financiero, y debe saber que la gente necesita mayor seguridad de los entes bancarios y así poder cambiar el nivel de vida de las personas con su trabajo y la seguridad que se necesita, esa es mi opinión sobre lo que me pareció profesora.

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  12. Proyecto de Ley 3983/2010 que modifica el artículo 9º de la Ley 1682/01"Que reglamenta la información de carácter privado" y su modificatoria la Ley 1969/02
    Estoy de acuerdo con el veto de este proyecto porque es necesario que el ente financiero en este caso tenga toda la información correspondiente para la prestación de sus servicios a sus clientes pero sin abusar de esta facultad tambien.
    Este decreto se sostiene en dos articulos de la Constitucion, Art: 28 que contempla el derecho a la informacion, y el Art. 128, del inters general sobre el particular.
    LUIS AMADO C.I: 4515687

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  13. En mi opinion el veto es valedero,ya que de esta manera los organismos financieros, con el acceso a la informacion acerca del estado economico de sus clientes o posibles clientes, podria o no otorgar los creditos correspondientes . Ademas es un derecho para esa entidad que conozca esos antecedentes, y afectaria tambien de alguna manera a las inversiones o proyectos que desee realizar un particular, y solicite para ello algun tipo de financiacion o prestamo.

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  14. El Derecho a la Información es un pilar del Estado de Derecho, no puede haber vigencia del estado de Derecho sin Derecho a la información; en consecuencia, sin Derecho a la Información tampoco podria ejercerse el control ciudadano de la gestión pública.
    La Constitucion Nacional en su Art. 28 reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Para que ello se de, no se debe privar de tan valioso elemento, cuyo es la informacion. ya que a la hora de evaluar el riesgo de credito, lo mas importante es conocer los antecedentes de quien va a ser deudor. Bien sabemos que el credito es un elemento vital de la economia de un pais.
    Por ello estoy de acuerdo con que se haya vetado el proyecto de Ley.
    Javier E. Salomon C.

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  15. El Proyecto de ley nro 398/2010 que modifica el articulo 9 de la ley modificatoria de nro 1969/02



    OPINION


    Mi opinion con respecto a este proyecto es muy conveniente en algunos casos, pero en otros no, la verdad que es muy discutida ya que tiene algo en favor y tambien en contra en caso de borrarse la informacion una vez saldada la cuenta es algo que favorecera mucho a la persona, ya que podra realizar sin ningun incoveniente sus actividades comerciales, financieras, ect y por otro lado estan las entidades comerciales, financieras,ect que se
    veran perjudicadas por esta modificacion ya que no tendran antecedentes de las actividades financieras de las personas, resultando algo complejo para poder realizar creditos y tambien estarian perjudicando a las personas
    que no pueden contar con la compra al contado, ya que serian mas exigentes las entidades para dar credito.
    Mediante por el cual yo no estoy de acuerdo que se modifique la ley.


    Fundamentacion

    La fundamentacion se basa en el art:137 de la constitucion que es la ley suprema, tambien podemos ver en la ley en el art:28 que respalda el derecho a la informacion y por el otro lado tambien en el art:128 de la primacia del interes general y del deber de colaborar.


    Lilian Carolina Garcia

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  16. Sobre lo resuelto por el Decreto 4209/2010 sin duda estoy de acuerdo con lo expuesto anteriormente por los compañeros.

    Es indudable que la situacion económica va a verse afectada negativamente por las restricciones al acceso a la información, que van a perjudicar no unicamente a las entidades prestadoras de creditos, que al verse imposibilitadas de realizar una investigación que les permita verificar cuan predecible y probable es que una persona determinada cumpla con sus obligaciones al solicitar un credito; sino a la poblacion general que algún momento se encuentre ante la necesidad de solicitarlo.
    A mi parecer los altisimos intereses crediticios, la hiper-burocratizacion de las gestiones requeridas para adquirir un prestamo, y su obvia consecuencia que va a desembocar en una sensible recesion economica en general; son un precio muy alto para un mayor grado de "privacidad".

    El art. 128 lo expresa claramente: en NINGUN caso, el interes de los particulares primara sobre el interés general.


    Ivan Salinas Correa
    C.I. 4493873

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  17. Con referencia al Decreto Nº4209/2010 y su Objeción Total por parte del Poder Ejecutivo, mi opinion es favorable. Según el Art. 28 de la Constitución Nacional todas las personas tienen derecho a recibir información veraz, responsable y ecuánime; esto incluye a todas las instituciones que componen el sistema financiero nacional. Como sabemos la información es una de las principales herramientas teniendo en cuenta las diversas personas que soliciten los servicios para conocer los antecedentes y el comportamiento economico con que se desenvuelve el deudor, con ella la garantia, seguridad y confiabilidad del negocio es mayor. A falta de información es un hecho que el riesgo financiero aumentaria y a consecuencia de esto los creditos sufririan una inflación en sus costos, las entidades se verian obligadas a realizar mayores exigencias a potenciales clientes, sin dejar de mencionar que estos podrian verse obligados a solicitar los servicios fuera del sistema financiero formal corriendo el riesgo de contraer obligaciones a tasas usurarias.
    Por otro lado la Constitución Nacional en sui Art.128 consagra la primacía del interes general sobre el particular y teniendo en cuenta los datos de la institución encargada las cartera morosa del sistema financiero se compone de un porcentaje infimo con relación a una amplia mayoria de obligaciones regularmente cumplidas por los deudores por lo que concluimos por un lado que la ley beneficiaria a una minoria en detrimento del interes general y que, el sistema financiero nacional se veria afectado, asi mismo las personas y todas las entidades involucradas al mismo sistema.

    Sergio A. Paredes Cardozo.
    C.I.Nº.: 2.942.105.

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  18. Estoy de acuerdo con el Veto, debido a que afectara en los Entes que trabajan con Creditos, ya que tendran que contratar mas funcionarios para referencias, lo que gererara mas gastos y los riesgos Crediticios, aumentando las tasas de los creditos para los consumidores, lo que sera un efecto domino aumentando asi los precios de electrodomesticos y otras cosas,eso por un lado.

    Por otro lado en la C.N el Art. 28 Habla del Derecho a Informarse y que las fuentes de Informacion publica son libres para todos. En el Art. 128 habla de que en ningun caso un interes particular primara sobre el interes General y el deber de colaborar para el bien del pais.-

    Alejandro Mendoza Garcia
    C.I. 4.258.809

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